CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial al Tribunal de Casación con relación a los de alzada de revisar de oficio el proceso, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para imponer en su caso las sanciones pertinentes; se tiene en el caso de autos que, interpuesto el recurso de alzada a Fs. 84-87 es concedido a fs. 91 y remitido el proceso al Ad quem, que se pronuncia al respecto emitiendo el auto de vista motivo del recurso, antes relacionado, en el que omite pronunciarse con relación a puntos que habiendo sido resueltos por el A quo constituyen objeto de la apelación, como son:
Lo relativo a prescripción de derechos en el primer periodo de trabajo del actor
- AUTO SUPREMO Nº 204 - Social Sucre, 09 de abril de 2007
- Resolución que se funda en la definición del juzgador, por la documentación cursante en obrados,
- Resolución que surge del análisis coincidente con el de la sentencia apelada, en lo atinente
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Las presuntas nulidades que se acusan en lo referente a la duración del plazo probatorio
- Aspectos los anteriores que el Ad quem refiere al analizar el proceso y con relación
- Consiguientemente, al emitir una resolución como la recurrida el Tribunal de alzada, ha obrado dando
- Debiendo tenerse presente, finalmente, que la falta de pertinencia anotada entre la apelación y expresión
- POR TANTO: La sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
