Auto Supremo AS/0204/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2007

Fecha: 09-Abr-2007

CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art


CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial al Tribunal de Casación con relación a los de alzada de revisar de oficio el proceso, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para imponer en su caso las sanciones pertinentes; se tiene en el caso de autos que, interpuesto el recurso de alzada a Fs. 84-87 es concedido a fs. 91 y remitido el proceso al Ad quem, que se pronuncia al respecto emitiendo el auto de vista motivo del recurso, antes relacionado, en el que omite pronunciarse con relación a puntos que habiendo sido resueltos por el A quo constituyen objeto de la apelación, como son:

Lo relativo a prescripción de derechos en el primer periodo de trabajo del actor