Consiguientemente, al emitir una resolución como la recurrida el Tribunal de alzada, ha obrado dando
CONSIDERANDO IV: Que con relación a lo anterior queda claro que el Ad quem al pronunciarse como se tiene referido ha incurrido en infracción del Arts. 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo marco normativo debió conocer y resolver la apelación, dictando el auto de vista correspondiente.
Consiguientemente, al emitir una resolución como la recurrida el Tribunal de alzada, ha obrado dando indebida y errada aplicación de las normas procesales que, específica y objetivamente, le señalan el ámbito de su competencia en el conocimiento de los recursos de apelación; norma cuya infracción conlleva nulidad de lo obrado con responsabilidad en cuanto son de orden público y, por ello, de cumplimiento obligatorio en el sentir de los Arts. 90 y 252 del mismo Cuerpo Procesal
- AUTO SUPREMO Nº 204 - Social Sucre, 09 de abril de 2007
- Resolución que se funda en la definición del juzgador, por la documentación cursante en obrados,
- Resolución que surge del análisis coincidente con el de la sentencia apelada, en lo atinente
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Las presuntas nulidades que se acusan en lo referente a la duración del plazo probatorio
- Aspectos los anteriores que el Ad quem refiere al analizar el proceso y con relación
- Consiguientemente, al emitir una resolución como la recurrida el Tribunal de alzada, ha obrado dando
- Debiendo tenerse presente, finalmente, que la falta de pertinencia anotada entre la apelación y expresión
- POR TANTO: La sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
