Resolución que se funda en la definición del juzgador, por la documentación cursante en obrados,
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Bejarano Diez c/ Empresa Montajes y Construcciones Industriales Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 110-112 interpuesto por Reny Ribera Justiniano, Gerente copropietario de la Empresa Montajes y Construcciones Industriales - M.C.I. Ltda., del auto de vista No. 249 cursante a Fs. 98-99, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por José Bejarano Diez contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 75-76 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probada en parte la demanda de Fs. 4-5 e improbada la excepción perentoria de prescripción de Fs. 17-18, con costas; ordenando a la empresa demandada, representada por Reny Ribera Justiniano, pague al actor José Bejarano Diez la suma de Bs. 21.515,99 por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación por 2 gestiones, deducidos los anticipos de Bs. 973, Fs. 8-11, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.560,00 con 11 años y 10 meses de antigüedad.
Resolución que se funda en la definición del juzgador, por la documentación cursante en obrados, de estar establecida la relación obrero patronal, en 2 periodos, comprendidos entre el 1º de octubre de 1988 al 31 de marzo de 1996; y del 15 de abril de 1996 al 31 de julio de 2000, que el demandado no niega, sin embargo alega prescripción del primero; que esa relación concluyó por terminación de las obras contratadas por la empresa; que la antigüedad en el servicio se acredita y prueba por los certificados de Fs. 1 y 2, con especificación de tareas cumplidas por el actor
- AUTO SUPREMO Nº 204 - Social Sucre, 09 de abril de 2007
- Resolución que se funda en la definición del juzgador, por la documentación cursante en obrados,
- Resolución que surge del análisis coincidente con el de la sentencia apelada, en lo atinente
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Las presuntas nulidades que se acusan en lo referente a la duración del plazo probatorio
- Aspectos los anteriores que el Ad quem refiere al analizar el proceso y con relación
- Consiguientemente, al emitir una resolución como la recurrida el Tribunal de alzada, ha obrado dando
- Debiendo tenerse presente, finalmente, que la falta de pertinencia anotada entre la apelación y expresión
- POR TANTO: La sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
