Resolución que surge del análisis coincidente con el de la sentencia apelada, en lo atinente
Solicitada a Fs. 78 complementación y enmienda, con relación a la supuesta contradicción en la parte resolutiva de la sentencia, al declarar probada en parte la demanda y, sin embargo, se ordena el pago completo de lo demandado; el Aquo a Fs. 79 complementa y explica que la aprobación en parte está referida en cuanto a la pretensión de la cuantía.
CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia y su auto complementario, por el apoderado de la demandada a Fs. 84-87, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, por Auto de Vista No. 249 de Fs. 98-99 la confirma en todas sus partes así como el auto complementario de Fs. 79.
Resolución que surge del análisis coincidente con el de la sentencia apelada, en lo atinente a la relación laboral, la continuidad de trabajo, por los certificados de Fs. 1 y 2, que el pago efectuado no está demostrado que se haya hecho a cuenta de beneficios sociales y, las causales de nulidad invocadas en el recurso no se pueden considerar, ya que el Juez dictó la sentencia en el plazo del art. 79 del Código Procesal del Trabajo; concluyendo que el Aquo al tramitar y concluir el proceso, lo ha hecho con apego al ordenamiento jurídico, valorando la prueba existente de acuerdo a la sana crítica conforme lo señala el art. 158 del citado Código
- AUTO SUPREMO Nº 204 - Social Sucre, 09 de abril de 2007
- Resolución que se funda en la definición del juzgador, por la documentación cursante en obrados,
- Resolución que surge del análisis coincidente con el de la sentencia apelada, en lo atinente
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Las presuntas nulidades que se acusan en lo referente a la duración del plazo probatorio
- Aspectos los anteriores que el Ad quem refiere al analizar el proceso y con relación
- Consiguientemente, al emitir una resolución como la recurrida el Tribunal de alzada, ha obrado dando
- Debiendo tenerse presente, finalmente, que la falta de pertinencia anotada entre la apelación y expresión
- POR TANTO: La sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
