POR TANTO: La sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad que le acuerda el Artículo. 60-1. de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta fs. 98 inclusive, reponiéndolos al estado en que el Tribunal de alzada dicte nuevo de auto de vista en el marco legal pertinente, como se tiene relacionado precedentemente
- AUTO SUPREMO Nº 204 - Social Sucre, 09 de abril de 2007
- Resolución que se funda en la definición del juzgador, por la documentación cursante en obrados,
- Resolución que surge del análisis coincidente con el de la sentencia apelada, en lo atinente
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art
- Las presuntas nulidades que se acusan en lo referente a la duración del plazo probatorio
- Aspectos los anteriores que el Ad quem refiere al analizar el proceso y con relación
- Consiguientemente, al emitir una resolución como la recurrida el Tribunal de alzada, ha obrado dando
- Debiendo tenerse presente, finalmente, que la falta de pertinencia anotada entre la apelación y expresión
- POR TANTO: La sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
