Ahora bien, con relación a los precedentes contradictorios señalados por la recurrente, se entiende que
Ahora bien, con relación a los precedentes contradictorios señalados por la recurrente, se entiende que resultan evidentemente contrarios al Auto de Vista recurrido, por lo que deviene la procedencia del recurso con la forma de resolución que subsane el error del Tribunal inferior
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 5 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la incriminada Maria Elena Soza Moya, alega en su recurso de casación impugnando
- CONSIDERANDO: Que, revisados de oficio los antecedentes del proceso, se verifica que de fs
- Que, lejos de brindar una solución apropiada, el Tribunal de Apelación ha confirmado con el
- Ahora bien, con relación a los precedentes contradictorios señalados por la recurrente, se entiende que
- Doctrina Legal aplicable: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo, remítase copia del presente Auto Supremo a
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
