Auto Supremo AS/0362/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2007

Fecha: 05-Abr-2007

Que, lejos de brindar una solución apropiada, el Tribunal de Apelación ha confirmado con el


Que, lejos de brindar una solución apropiada, el Tribunal de Apelación ha confirmado con el Auto de fs. 317, la omisión de cumplimiento del Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, porque no es necesaria una reiteración de la solicitud de audiencia de fundamentación oral en el escrito que subsana el recurso, pues este último tiene como fin subsanar elementos que hacen viable el recurso; tampoco consta en obrados la renuncia a la nombrada audiencia, por lo que era obligación del órgano jurisdiccional señalar día y hora para audiencia de manera inexcusable. En segundo lugar, sobre el argumento que la acusada no podía invocar dicha omisión, se considera que el Tribunal de Apelación yerra nuevamente, tomando en consideración que las reglas previstas para la sustanciación de los recursos son de orden público y cumplimiento obligatorio, por lo que dicha omisión no puede filtrarse como válida en casación, debiendo sentarse la doctrina legal aplicable