CONSIDERANDO: Que, la incriminada Maria Elena Soza Moya, alega en su recurso de casación impugnando
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 324, interpuesto por Maria Elena Soza Moya, impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2006, corriente de fs. 309 a 313 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rosario Hinojosa Jiménez en representación de Fortaleza SAFI S.A., contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, la incriminada Maria Elena Soza Moya, alega en su recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2005, que el Tribunal Ad-quem, al conocer y resolver el recurso de apelación restringida invocado por el querellante, pronunció resolución de anulación sin haber previamente convocado ni señalado audiencia de fundamentación oral solicitada por la entidad querellante en el memorial de apelación que sale a fs. 221 vuelta, soslayando la expresa determinación contenida en el Art. 411 de la Ley Nº 1970, violando de tal forma el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, causándole indefensión, pidiendo que en aplicación del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial y por infracción expresa del nombrado Art. 441 del Código de Procedimiento Penal. Invoca como precedentes contradictorios los A.S. Nº 372 de 22 de junio de 2004; Nº 218 de 28 de junio de 2006, Nº 444 de 20 de octubre de 2006; Nº 494 de 15 de noviembre de 2005; resoluciones que de forma uniforme refieren que los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, no pudiendo los Tribunales de Alzada, si el recurrente ha solicitado audiencia de fundamentación oral, omitir señalar día y hora para su realización conforme prevé el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 5 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la incriminada Maria Elena Soza Moya, alega en su recurso de casación impugnando
- CONSIDERANDO: Que, revisados de oficio los antecedentes del proceso, se verifica que de fs
- Que, lejos de brindar una solución apropiada, el Tribunal de Apelación ha confirmado con el
- Ahora bien, con relación a los precedentes contradictorios señalados por la recurrente, se entiende que
- Doctrina Legal aplicable: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo, remítase copia del presente Auto Supremo a
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
