En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la fundamentación oral, y el recurso haya sido observado y luego subsanado, no es necesario que el recurrente reitere o ratifique la solicitud de audiencia, entendiendo que aquella es realizada de manera independiente a las observaciones de forma que se impriman al recurso, debiendo el Tribunal de Apelación, de oficio, señalar la citada audiencia conforme determina el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal. Lo contrario implica el reconocimiento de la privación al debido proceso y denegación de justicia o restricción al derecho a la defensa o al recurso efectivo, toda vez que no se habrían otorgado todos los mecanismos legales razonables por parte del operador de justicia
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 5 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la incriminada Maria Elena Soza Moya, alega en su recurso de casación impugnando
- CONSIDERANDO: Que, revisados de oficio los antecedentes del proceso, se verifica que de fs
- Que, lejos de brindar una solución apropiada, el Tribunal de Apelación ha confirmado con el
- Ahora bien, con relación a los precedentes contradictorios señalados por la recurrente, se entiende que
- Doctrina Legal aplicable: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo, remítase copia del presente Auto Supremo a
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
