Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo, remítase copia del presente Auto Supremo a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado de fs. 309 a 313 vuelta y el Auto complementario de fs. 314, y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.
Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio del Presidente haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente, la presente resolución
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 5 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la incriminada Maria Elena Soza Moya, alega en su recurso de casación impugnando
- CONSIDERANDO: Que, revisados de oficio los antecedentes del proceso, se verifica que de fs
- Que, lejos de brindar una solución apropiada, el Tribunal de Apelación ha confirmado con el
- Ahora bien, con relación a los precedentes contradictorios señalados por la recurrente, se entiende que
- Doctrina Legal aplicable: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo, remítase copia del presente Auto Supremo a
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
