Auto Supremo AS/0362/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2007

Fecha: 05-Abr-2007

Doctrina Legal aplicable: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de


Doctrina Legal aplicable: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión, concediendo en caso contrario el plazo de tres días para que el recurrente subsane las omisiones, conforme determina el artículo 399 del Código Adjetivo Penal, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo los requisitos que extraña. En el caso de inobservancia por parte del recurrente, para realizar la corrección y complementación dentro del término razonablemente otorgado, se debe observar la previsión del artículo 399 in fine de la referida normativa de rito, rechazando el recurso