Doctrina Legal aplicable: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
Doctrina Legal aplicable: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión, concediendo en caso contrario el plazo de tres días para que el recurrente subsane las omisiones, conforme determina el artículo 399 del Código Adjetivo Penal, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo los requisitos que extraña. En el caso de inobservancia por parte del recurrente, para realizar la corrección y complementación dentro del término razonablemente otorgado, se debe observar la previsión del artículo 399 in fine de la referida normativa de rito, rechazando el recurso
- Apropiación indebida y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 5 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, la incriminada Maria Elena Soza Moya, alega en su recurso de casación impugnando
- CONSIDERANDO: Que, revisados de oficio los antecedentes del proceso, se verifica que de fs
- Que, lejos de brindar una solución apropiada, el Tribunal de Apelación ha confirmado con el
- Ahora bien, con relación a los precedentes contradictorios señalados por la recurrente, se entiende que
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- En segundo lugar, en caso de que el apelante haya solicitado audiencia para realizar la
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo, remítase copia del presente Auto Supremo a
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
