CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 169-173, interpuesto por Percy Fernández Áñez, en su condición de H. Alcalde Municipal de Santa Cruz, contra el auto de vista No. 467 de 14 de octubre de 2006 (fs. 164-165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social sobre reincorporación por fuero sindical seguido por Néstor Benjamín Cahuana Marín, contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 175-176, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 61 el 28 de octubre de 2005 (fs. 104-106), declarando probada la demanda interpuesta por Néstor Cahuana Marín, con costas, al haberse infringido leyes sociales, relativo a la inamovilidad laboral, que no podía ser sustituido de su empleo sin previo proceso, por la protección constitucional que gozan los dirigentes sindicales y lo dispuesto en el art. 1º del D.L. de 7 de febrero de 1944 y 162 de la C.P.E., 4 de la L.G.T., art. 8 y 9 del D.R. de la L.G.T., ordenando a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, representado por su actual Alcalde, proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral a su trabajador, bajo conminatoria
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó que el H
- I
- En efecto, la jurisprudencia en materia de nulidades procesales, señala que se debe observar ciertos
- b) En ese marco, el recurso de casación en la forma, se funda en errores
- En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los
- Al presente, lo expresado carece de trascendencia y justificación, por tanto no merece mayor consideración,
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- b) No consta del proceso que el recurrente solicitó la aplicación del art
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante, que la decisión asumida por los tribunales de instancia, se
- En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa
- A mayor abundamiento se hace constar que no se toma en cuenta la posterior designación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
