Auto Supremo AS/0434/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2007

Fecha: 12-Abr-2007

I


CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

I.- En principio, respecto al recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, se tiene las siguientes conclusiones de orden jurídico:

a) En materia de nulidades procesales, conforme estableció este Tribunal, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que la norma adjetiva civil, limita las nulidades sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio