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CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
I.- En principio, respecto al recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, se tiene las siguientes conclusiones de orden jurídico:
a) En materia de nulidades procesales, conforme estableció este Tribunal, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que la norma adjetiva civil, limita las nulidades sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó que el H
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- En efecto, la jurisprudencia en materia de nulidades procesales, señala que se debe observar ciertos
- b) En ese marco, el recurso de casación en la forma, se funda en errores
- En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los
- Al presente, lo expresado carece de trascendencia y justificación, por tanto no merece mayor consideración,
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- b) No consta del proceso que el recurrente solicitó la aplicación del art
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante, que la decisión asumida por los tribunales de instancia, se
- En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa
- A mayor abundamiento se hace constar que no se toma en cuenta la posterior designación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
