En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa
En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa de la Central Obrera Departamental Santa Cruz (fs. 11-14), mediante R.M. No. 589/01 de 26 de septiembre de 2001, por la gestión junio de 2001 a junio 2003, siendo despedido el 19 de marzo de 2002 en vigencia del fuero sindical. De donde, al haber vencido dicho período sindical, ya no es procedente disponer la reincorporación; sino simplemente en aplicación del art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., disponer el pago de sueldos que debe comprender desde la fecha de despido hasta la fecha de conclusión del período sindical, más tres meses del plazo que perduró dicho fuero sindical, como dispone la R.M. No. 119/88 de 31 de mayo de 1988, es decir, del mes de marzo de 2002 hasta el mes de septiembre de 2003, el monto de la remuneración que percibía a momento del despido, conforme estableció este Supremo Tribunal, en casos similares mediante A.S. Nos. 1187 y 1228 de 10 de noviembre de 2.006, 1281 de 22 de noviembre de 2.006; entre otros
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó que el H
- I
- En efecto, la jurisprudencia en materia de nulidades procesales, señala que se debe observar ciertos
- b) En ese marco, el recurso de casación en la forma, se funda en errores
- En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los
- Al presente, lo expresado carece de trascendencia y justificación, por tanto no merece mayor consideración,
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- b) No consta del proceso que el recurrente solicitó la aplicación del art
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante, que la decisión asumida por los tribunales de instancia, se
- En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa
- A mayor abundamiento se hace constar que no se toma en cuenta la posterior designación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
