Auto Supremo AS/0434/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2007

Fecha: 12-Abr-2007

En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa


En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa de la Central Obrera Departamental Santa Cruz (fs. 11-14), mediante R.M. No. 589/01 de 26 de septiembre de 2001, por la gestión junio de 2001 a junio 2003, siendo despedido el 19 de marzo de 2002 en vigencia del fuero sindical. De donde, al haber vencido dicho período sindical, ya no es procedente disponer la reincorporación; sino simplemente en aplicación del art. 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., disponer el pago de sueldos que debe comprender desde la fecha de despido hasta la fecha de conclusión del período sindical, más tres meses del plazo que perduró dicho fuero sindical, como dispone la R.M. No. 119/88 de 31 de mayo de 1988, es decir, del mes de marzo de 2002 hasta el mes de septiembre de 2003, el monto de la remuneración que percibía a momento del despido, conforme estableció este Supremo Tribunal, en casos similares mediante A.S. Nos. 1187 y 1228 de 10 de noviembre de 2.006, 1281 de 22 de noviembre de 2.006; entre otros