En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los
c) En el caso de autos, resolviendo este recurso, se advierte que el proceso no adolece de formalidades esenciales en la tramitación de la causa ni es suficiente el hecho de afirmar la falta de forma de notificación, para justificar la pretensión de invalidar lo tramitado.
En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ., al no estar comprendido lo denunciado en ninguna de las causales enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., porque el municipio demandado tenía la carga procesal impuesta en el art. 14 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil, modificatorio del art. 133 del Cód. Pdto. Civ., para notificarse con todos los actuados del proceso, además por determinación del art. 136 de la citada norma, la saca de expediente importa notificación tácita, por lo que mal podría aducirse falta de conocimiento de actuados cuando el mismo recurrente por memorial de fs. 90 reconoce estar notificado con el auto de relación procesal y ratifica sus pruebas, asumiendo amplia defensa dentro el proceso e interponiendo incluso los recursos previstos por ley
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó que el H
- I
- En efecto, la jurisprudencia en materia de nulidades procesales, señala que se debe observar ciertos
- b) En ese marco, el recurso de casación en la forma, se funda en errores
- En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los
- Al presente, lo expresado carece de trascendencia y justificación, por tanto no merece mayor consideración,
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- b) No consta del proceso que el recurrente solicitó la aplicación del art
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante, que la decisión asumida por los tribunales de instancia, se
- En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa
- A mayor abundamiento se hace constar que no se toma en cuenta la posterior designación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
