Auto Supremo AS/0434/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2007

Fecha: 12-Abr-2007

En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los


c) En el caso de autos, resolviendo este recurso, se advierte que el proceso no adolece de formalidades esenciales en la tramitación de la causa ni es suficiente el hecho de afirmar la falta de forma de notificación, para justificar la pretensión de invalidar lo tramitado.

En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ., al no estar comprendido lo denunciado en ninguna de las causales enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., porque el municipio demandado tenía la carga procesal impuesta en el art. 14 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil, modificatorio del art. 133 del Cód. Pdto. Civ., para notificarse con todos los actuados del proceso, además por determinación del art. 136 de la citada norma, la saca de expediente importa notificación tácita, por lo que mal podría aducirse falta de conocimiento de actuados cuando el mismo recurrente por memorial de fs. 90 reconoce estar notificado con el auto de relación procesal y ratifica sus pruebas, asumiendo amplia defensa dentro el proceso e interponiendo incluso los recursos previstos por ley