En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 467 de 14 de octubre de 2006 (fs. 164-165) se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 104-106, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó que el H
- I
- En efecto, la jurisprudencia en materia de nulidades procesales, señala que se debe observar ciertos
- b) En ese marco, el recurso de casación en la forma, se funda en errores
- En todo caso, el recurrente desconoce el principio de especificidad y lo impuesto por los
- Al presente, lo expresado carece de trascendencia y justificación, por tanto no merece mayor consideración,
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- b) No consta del proceso que el recurrente solicitó la aplicación del art
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante, que la decisión asumida por los tribunales de instancia, se
- En la especie, de obrados consta que Néstor Cahuana Marín, fue elegido Secretario de Cooperativa
- A mayor abundamiento se hace constar que no se toma en cuenta la posterior designación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
