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1.- El primer recurso refiere que se incurrió en interpretación errónea de la Ley, pues al considerarse que las comisiones son una forma de salario, constituye un derecho adquirido e irrenunciable, que emerge cuando concluye la relación laboral, debiendo consiguientemente el actor demandar el reconocimiento y pago de dichos derechos dentro de los dos años, desde que el derecho ha podido hacerse valer (arts. 1493 del Cód. Civ.), es decir, desde la fecha del despido o incluso desde la fecha del pago del finiquito, conforme reconoció la jurisprudencia nacional, consiguientemente en el caso presente al haberse iniciado el proceso, dentro de los dos años del producido el despido, la prescripción no se ha operado, habiéndose realizado una interpretación errónea de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Barba Bánzer c/ La Empresa FININNG BOLIVIA S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por el demandante, (fs
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- Fundamentó también que, al haberse dispuesto que se cancele sólo las comisiones devengadas de los
- Concluyó solicitando que este Tribunal "case el presente recurso y deliberando en el fondo declare
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- Concluyó solicitando que se deje sin efecto el reconocimiento del importe determinado en el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del examen minucioso del expediente y los fundamentos de los recursos, se
- Es verdad que las comisiones, constituyen una forma válida de remuneración salarial, conforme establece el
- Los datos del proceso, (fs
- Pero lo fundamental, es que el derecho del actor a recibir la cotización, nace cuando
- Por ello, en autos, la prescripción, se activó en forma escalonada y consecutivamente, cada quince
- En conclusión se establece que el Tribunal al determinar la modificación en el importe a
- Finalmente, respecto la presunta aplicación indebida de los arts
- Por ello, cuando el Tribunal de apelación analizó los fundamentos del recurso de apelación, consideró
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- En ese entendido, considerando el referido recurso, corresponde recordar que conforme la amplia jurisprudencia del
- Que, de la revisión del recurso de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
