Auto Supremo AS/0483/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2007

Fecha: 24-Abr-2007

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1.- El primer recurso refiere que se incurrió en interpretación errónea de la Ley, pues al considerarse que las comisiones son una forma de salario, constituye un derecho adquirido e irrenunciable, que emerge cuando concluye la relación laboral, debiendo consiguientemente el actor demandar el reconocimiento y pago de dichos derechos dentro de los dos años, desde que el derecho ha podido hacerse valer (arts. 1493 del Cód. Civ.), es decir, desde la fecha del despido o incluso desde la fecha del pago del finiquito, conforme reconoció la jurisprudencia nacional, consiguientemente en el caso presente al haberse iniciado el proceso, dentro de los dos años del producido el despido, la prescripción no se ha operado, habiéndose realizado una interpretación errónea de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R