CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 220-221 interpuesto por Luis Barba Bánzer y de fs. 227, planteado por Víctor Peña Padilla y William Rodrigo Bejarano Kreuzer en representación de la empresa FININNG BOLIVIA S.A., contra el auto de vista Nº 524 de 16 de noviembre de 2006, (fs. 216-217) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social de cobro de comisiones devengadas seguido por Luis Barba Bánzer, contra la empresa indicada, la respuesta de fs. 224-225, al primer recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 79 de 9 de septiembre de 2006, (fs. 186-190), declarando probada la demanda, con costas, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de $US. 67.090.00-, por comisiones devengadas, conforme al detalle que incluye en la parte resolutiva
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Barba Bánzer c/ La Empresa FININNG BOLIVIA S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por el demandante, (fs
- 1
- Fundamentó también que, al haberse dispuesto que se cancele sólo las comisiones devengadas de los
- Concluyó solicitando que este Tribunal "case el presente recurso y deliberando en el fondo declare
- 2
- Concluyó solicitando que se deje sin efecto el reconocimiento del importe determinado en el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del examen minucioso del expediente y los fundamentos de los recursos, se
- Es verdad que las comisiones, constituyen una forma válida de remuneración salarial, conforme establece el
- Los datos del proceso, (fs
- Pero lo fundamental, es que el derecho del actor a recibir la cotización, nace cuando
- Por ello, en autos, la prescripción, se activó en forma escalonada y consecutivamente, cada quince
- En conclusión se establece que el Tribunal al determinar la modificación en el importe a
- Finalmente, respecto la presunta aplicación indebida de los arts
- Por ello, cuando el Tribunal de apelación analizó los fundamentos del recurso de apelación, consideró
- III
- En ese entendido, considerando el referido recurso, corresponde recordar que conforme la amplia jurisprudencia del
- Que, de la revisión del recurso de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
