Que, de la revisión del recurso de fs
Que, de la revisión del recurso de fs. 227, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, solo citan varias normas adjetivas presuntamente vulneradas, sobre la apreciación de la prueba; empero no identifican de manera clara y precisa el error de hecho o de derecho en que se hubiese incurrido, para permitir que la competencia de este Tribunal se abra y pueda considerar dicha prueba
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Barba Bánzer c/ La Empresa FININNG BOLIVIA S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por el demandante, (fs
- 1
- Fundamentó también que, al haberse dispuesto que se cancele sólo las comisiones devengadas de los
- Concluyó solicitando que este Tribunal "case el presente recurso y deliberando en el fondo declare
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- Concluyó solicitando que se deje sin efecto el reconocimiento del importe determinado en el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del examen minucioso del expediente y los fundamentos de los recursos, se
- Es verdad que las comisiones, constituyen una forma válida de remuneración salarial, conforme establece el
- Los datos del proceso, (fs
- Pero lo fundamental, es que el derecho del actor a recibir la cotización, nace cuando
- Por ello, en autos, la prescripción, se activó en forma escalonada y consecutivamente, cada quince
- En conclusión se establece que el Tribunal al determinar la modificación en el importe a
- Finalmente, respecto la presunta aplicación indebida de los arts
- Por ello, cuando el Tribunal de apelación analizó los fundamentos del recurso de apelación, consideró
- III
- En ese entendido, considerando el referido recurso, corresponde recordar que conforme la amplia jurisprudencia del
- Que, de la revisión del recurso de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
