Auto Supremo AS/0483/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2007

Fecha: 24-Abr-2007

III


III.- Pese a que el recurso de casación de fs. 227 no fue expresamente concedido por la falta de presentación de la boleta judicial por el referido recurso, su falta de presentación no perjudica al recurso para su declaratoria de improcedencia, sino sólo que el importe de dicha boleta, deba ser subsanada con el triple del valor respectivo, conforme establece el art. 258 numeral 4º del Cód. Pdto. Civ. Por esa razón, este Tribunal analiza dicho recurso, bajo la advertencia de que el Tribunal de alzada haga cumplir la norma citada