III
III.- Pese a que el recurso de casación de fs. 227 no fue expresamente concedido por la falta de presentación de la boleta judicial por el referido recurso, su falta de presentación no perjudica al recurso para su declaratoria de improcedencia, sino sólo que el importe de dicha boleta, deba ser subsanada con el triple del valor respectivo, conforme establece el art. 258 numeral 4º del Cód. Pdto. Civ. Por esa razón, este Tribunal analiza dicho recurso, bajo la advertencia de que el Tribunal de alzada haga cumplir la norma citada
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luis Barba Bánzer c/ La Empresa FININNG BOLIVIA S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por el demandante, (fs
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- Fundamentó también que, al haberse dispuesto que se cancele sólo las comisiones devengadas de los
- Concluyó solicitando que este Tribunal "case el presente recurso y deliberando en el fondo declare
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- Concluyó solicitando que se deje sin efecto el reconocimiento del importe determinado en el auto
- CONSIDERANDO II: Que, del examen minucioso del expediente y los fundamentos de los recursos, se
- Es verdad que las comisiones, constituyen una forma válida de remuneración salarial, conforme establece el
- Los datos del proceso, (fs
- Pero lo fundamental, es que el derecho del actor a recibir la cotización, nace cuando
- Por ello, en autos, la prescripción, se activó en forma escalonada y consecutivamente, cada quince
- En conclusión se establece que el Tribunal al determinar la modificación en el importe a
- Finalmente, respecto la presunta aplicación indebida de los arts
- Por ello, cuando el Tribunal de apelación analizó los fundamentos del recurso de apelación, consideró
- III
- En ese entendido, considerando el referido recurso, corresponde recordar que conforme la amplia jurisprudencia del
- Que, de la revisión del recurso de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
