Auto Supremo AS/0483/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2007

Fecha: 24-Abr-2007

Fundamentó también que, al haberse dispuesto que se cancele sólo las comisiones devengadas de los


Fundamentó también que, al haberse dispuesto que se cancele sólo las comisiones devengadas de los dos últimos años de la relación laboral, se aplicó indebidamente los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., al determinarse una prescripción que no había empezado a correr, pues -indica- que la prescripción comienza a correr cuando finaliza la relación laboral