CONSIDERANDO: Que en la especie, de la lectura de la cédula judicial de fs
CONSIDERANDO: Que en la especie, de la lectura de la cédula judicial de fs. 101, se constata que los demandados Julio Sanabria y Segundina Taboada fueron notificados con el auto de relación procesal en la calle Colón No. 106 de la ciudad de Sucre, domicilio señalado por su apoderado Raúl Eulogio Sanabria Taboada a tiempo de apersonarse a estrados judiciales conforme consta a fs. 62 de obrados. En tal mérito y dentro del término previsto por ley, a fs. 109-110, éste ofreció sus pruebas que fueron aceptadas mediante providencia de 15 de enero de 2004 y que mereció la observación de contrario efectuada a fs. 115 de obrados; empero, nada se dijo sobre la supuesta irregular notificación del mandatario de los demandados habiéndose proseguido con el trámite del proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, a fs
- Con estos argumentos, el recurrente solicitó se anulen obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma, corresponde resolver
- En ese orden, corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se dirige
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- De igual modo, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido
- CONSIDERANDO: Que en la especie, de la lectura de la cédula judicial de fs
- En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula
- En este punto, es pertinente dejar claramente establecido que este razonamiento no implica un desconocimiento
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado y apoderado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
