En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula
En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula de notificación no se consignó el nombre del apoderado de los demandados, no es menos evidente que dicho acto procesal fue cumplido en el domicilio de éste, surtiendo los efectos legales previstos por ley sin que se advierta la existencia de perjuicio alguno para los sujetos procesales, circunstancia que da lugar a la aplicación del principio doctrinal de la finalidad del acto, en cuya virtud el acto es legítimo si ha sido actuado de un modo apto para el logro de la finalidad a la que estaba destinado; consiguientemente, es lógico concluir que en estas circunstancias no se puede ni se debe determinar la nulidad de un acto procesal, así esté específicamente señalado por la ley, toda vez que el mismo no ha causado perjuicio a las partes en el marco de lo establecido por el principio de trascendencia, en cuya virtud no se puede determinar la nulidad de un acto por la nulidad misma
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, a fs
- Con estos argumentos, el recurrente solicitó se anulen obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma, corresponde resolver
- En ese orden, corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se dirige
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- De igual modo, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido
- CONSIDERANDO: Que en la especie, de la lectura de la cédula judicial de fs
- En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula
- En este punto, es pertinente dejar claramente establecido que este razonamiento no implica un desconocimiento
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado y apoderado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
