Auto Supremo AS/0227/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2007

Fecha: 14-May-2007

En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula


En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula de notificación no se consignó el nombre del apoderado de los demandados, no es menos evidente que dicho acto procesal fue cumplido en el domicilio de éste, surtiendo los efectos legales previstos por ley sin que se advierta la existencia de perjuicio alguno para los sujetos procesales, circunstancia que da lugar a la aplicación del principio doctrinal de la finalidad del acto, en cuya virtud el acto es legítimo si ha sido actuado de un modo apto para el logro de la finalidad a la que estaba destinado; consiguientemente, es lógico concluir que en estas circunstancias no se puede ni se debe determinar la nulidad de un acto procesal, así esté específicamente señalado por la ley, toda vez que el mismo no ha causado perjuicio a las partes en el marco de lo establecido por el principio de trascendencia, en cuya virtud no se puede determinar la nulidad de un acto por la nulidad misma