Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0227/2007
Fecha: 14-May-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta
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MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
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Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
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A consecuencia de este fallo, a fs
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Con estos argumentos, el recurrente solicitó se anulen obrados hasta fs
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CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma, corresponde resolver
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En ese orden, corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se dirige
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Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
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Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
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Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
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De igual modo, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido
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CONSIDERANDO: Que en la especie, de la lectura de la cédula judicial de fs
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En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula
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En este punto, es pertinente dejar claramente establecido que este razonamiento no implica un desconocimiento
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En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los arts
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Se regula el honorario profesional de abogado y apoderado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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