VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs. 224-225 vta., interpuesto por Felipe Limachi Montalvo por sí y en representación de Ceferino y Víctor Limachi Montalvo, contra el Auto de Vista No. SCII-239/2004 de 27 de septiembre de 2004, cursante a fs. 216-219 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de venta seguido por los recurrentes contra Julio Sanabria Nava y Segundina Taboada de Sanabria, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 9 de julio de 2004, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia cursante de fs. 190-191 vta., declarando improbada la demanda de fs. 9 con costas e improbada la excepción perentoria sobre prescripción de derecho; por otro lado, declaró probada la excepción de falta de acción y derecho en los demandantes opuesta a fs. 54-57 de obrados
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, a fs
- Con estos argumentos, el recurrente solicitó se anulen obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma, corresponde resolver
- En ese orden, corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se dirige
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- De igual modo, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido
- CONSIDERANDO: Que en la especie, de la lectura de la cédula judicial de fs
- En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula
- En este punto, es pertinente dejar claramente establecido que este razonamiento no implica un desconocimiento
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado y apoderado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
