Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un acto procesal, es el principio de trascendencia plasmado en la máxima "pas de nullite sans grief" (no hay nulidad sin perjuicio). En virtud a este requisito no es dable admitir la declaración de la nulidad por la nulidad misma, por ello, el litigante que invoca el vicio formal debe probar que el mismo le acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, a fs
- Con estos argumentos, el recurrente solicitó se anulen obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma, corresponde resolver
- En ese orden, corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se dirige
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- De igual modo, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido
- CONSIDERANDO: Que en la especie, de la lectura de la cédula judicial de fs
- En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula
- En este punto, es pertinente dejar claramente establecido que este razonamiento no implica un desconocimiento
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado y apoderado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
