De igual modo, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido
De igual modo, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente por las partes, puesto que, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, lo que importa la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente esa facultad. En concordancia con este principio la norma del art. 258.3) del CPC, determina que en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del art. 252 del adjetivo civil
- DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Nulidad de venta
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en la forma de fs
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, a fs
- Con estos argumentos, el recurrente solicitó se anulen obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma, corresponde resolver
- En ese orden, corresponde señalar que el recurso de casación en la forma se dirige
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un
- De igual modo, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido
- CONSIDERANDO: Que en la especie, de la lectura de la cédula judicial de fs
- En este contexto, es conveniente precisar que si bien es cierto que en dicha cédula
- En este punto, es pertinente dejar claramente establecido que este razonamiento no implica un desconocimiento
- En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado y apoderado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
