Auto Supremo AS/0267/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2007

Fecha: 28-May-2007

Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que


Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que la demanda de constitución de servidumbre aparente de luz y vista por usucapión y acción negatoria, presentada el 1 de diciembre de 2003, halla su sustento en el hecho de que la servidumbre que se pretende usucapir existe hace más de 35 años, es decir aproximadamente desde 1968; consiguientemente, se infiere que el término de la usucapión empezó a correr antes de la vigencia del actual Código Civil, que fue promulgado el 6 de agosto de 1975 y está vigente desde el 2 de abril de 1976, razón por la cual la demanda debió adecuarse y fundamentarse en base a la normativa vigente en ese momento, es decir, el Código Civil de 1831, circunstancia que no fue debidamente considerada por los juzgadores de instancia que resolvieron la causa en base al Código Civil en actual vigencia