Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que
Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que la demanda de constitución de servidumbre aparente de luz y vista por usucapión y acción negatoria, presentada el 1 de diciembre de 2003, halla su sustento en el hecho de que la servidumbre que se pretende usucapir existe hace más de 35 años, es decir aproximadamente desde 1968; consiguientemente, se infiere que el término de la usucapión empezó a correr antes de la vigencia del actual Código Civil, que fue promulgado el 6 de agosto de 1975 y está vigente desde el 2 de abril de 1976, razón por la cual la demanda debió adecuarse y fundamentarse en base a la normativa vigente en ese momento, es decir, el Código Civil de 1831, circunstancia que no fue debidamente considerada por los juzgadores de instancia que resolvieron la causa en base al Código Civil en actual vigencia
- DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Constitución de servidumbre por prescripción y otro
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Esta resolución fue confirmada mediante auto de vista Nº 206/2004 de 16 de noviembre, pronunciado
- Recurso de casación en el fondo: acusó que el tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente
- Recurso de casación en la forma: aduce que los informes periciales acumulados al proceso no
- CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art
- En ese marco, y con carácter previo a la resolución del recurso extraordinario que se
- Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que
- En este marco, es innegable que el presente proceso debió ser interpuesto en base a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
