CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art
CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial: "... Los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes...". En tal virtud, es deber del Tribunal de casación examinar el desarrollo del proceso, cuidando que las resoluciones pronunciadas se sujeten a las disposiciones legales pertinentes y garanticen la seguridad jurídica de las partes, a los fines de aplicar en su caso el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a lo dispuesto por el citado art. 15 de la Ley orgánica
- DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Constitución de servidumbre por prescripción y otro
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Esta resolución fue confirmada mediante auto de vista Nº 206/2004 de 16 de noviembre, pronunciado
- Recurso de casación en el fondo: acusó que el tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente
- Recurso de casación en la forma: aduce que los informes periciales acumulados al proceso no
- CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art
- En ese marco, y con carácter previo a la resolución del recurso extraordinario que se
- Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que
- En este marco, es innegable que el presente proceso debió ser interpuesto en base a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
