Auto Supremo AS/0267/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2007

Fecha: 28-May-2007

CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art


CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial: "... Los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes...". En tal virtud, es deber del Tribunal de casación examinar el desarrollo del proceso, cuidando que las resoluciones pronunciadas se sujeten a las disposiciones legales pertinentes y garanticen la seguridad jurídica de las partes, a los fines de aplicar en su caso el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a lo dispuesto por el citado art. 15 de la Ley orgánica