VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 136-139, interpuesto por José Royder Miranda contra el auto de vista Nº 206/2004 de 16 de noviembre, cursante a fs. 129-131 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre constitución de servidumbre por prescripción y acción negatoria instaurado por Silvia María Amparo Carrasco Rojas contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que sustanciado el proceso señalado, el 28 de septiembre de 2004 el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí pronunció la sentencia Nº 277/2004 cursante a fs. 98-104, declarando probada en su totalidad la demanda de fs. 6-8, disponiendo haber lugar a la constitución de servidumbre aparente de luz y vista por usucapión existente en la ventana ubicada en el hall del inmueble de propiedad de la actora, ubicado en calle Lanza Nº 27 de la ciudad de Potosí, que colinda con la terraza del inmueble del demandado. En consecuencia, ordenó el cese de las perturbaciones ocasionadas con la construcción del muro ubicado delante de la ventana que debe ser demolido en el plazo de diez días
- DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Constitución de servidumbre por prescripción y otro
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Esta resolución fue confirmada mediante auto de vista Nº 206/2004 de 16 de noviembre, pronunciado
- Recurso de casación en el fondo: acusó que el tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente
- Recurso de casación en la forma: aduce que los informes periciales acumulados al proceso no
- CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art
- En ese marco, y con carácter previo a la resolución del recurso extraordinario que se
- Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que
- En este marco, es innegable que el presente proceso debió ser interpuesto en base a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
