Recurso de casación en el fondo: acusó que el tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente
Recurso de casación en el fondo: acusó que el tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente la ley al determinar que la servidumbre de luces se halla regulada por el art. 123 del Código Civil, sin considerar que las servidumbres reguladas por dicho cuerpo legal son únicamente las contenidas en los arts. 262 y 266; además, denunció que no se guardaron las formas legales ni las disposiciones previstas por los arts. 122, 123, 124 y 125 del mencionado sustantivo de la materia a efectos de declarar probada la demanda; hechos, agrega, que implican la vulneración de preceptos constitucionales como la seguridad, propiedad privada, personalidad e intimidad de las personas. Asimismo, afirmó que la usucapión señalada en los arts. 138, 259 y 279 del Código Civil se aplican a las servidumbres de paso y acueducto, mas no a las de luces y vista. Consiguientemente no puede haber perturbación por la construcción del muro dentro de su propiedad, como erróneamente sostienen los de instancia. Por estos hechos solicita la casación del auto de vista recurrido
- DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Constitución de servidumbre por prescripción y otro
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Esta resolución fue confirmada mediante auto de vista Nº 206/2004 de 16 de noviembre, pronunciado
- Recurso de casación en el fondo: acusó que el tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente
- Recurso de casación en la forma: aduce que los informes periciales acumulados al proceso no
- CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art
- En ese marco, y con carácter previo a la resolución del recurso extraordinario que se
- Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que
- En este marco, es innegable que el presente proceso debió ser interpuesto en base a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
