Auto Supremo AS/0267/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2007

Fecha: 28-May-2007

POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el estado que la demandante formule nueva demanda sujetándose a las normas pertinentes del Código Civil abrogado. Sin responsabilidad por ser excusable