POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el estado que la demandante formule nueva demanda sujetándose a las normas pertinentes del Código Civil abrogado. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Constitución de servidumbre por prescripción y otro
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Esta resolución fue confirmada mediante auto de vista Nº 206/2004 de 16 de noviembre, pronunciado
- Recurso de casación en el fondo: acusó que el tribunal de segunda instancia aplicó indebidamente
- Recurso de casación en la forma: aduce que los informes periciales acumulados al proceso no
- CONSIDERANDO: Corresponde tener presente que por mandato del art
- En ese marco, y con carácter previo a la resolución del recurso extraordinario que se
- Ahora bien, contrastando este precepto normativo con los antecedentes de la causa, se infiere que
- En este marco, es innegable que el presente proceso debió ser interpuesto en base a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
