Apelada la sentencia por el representante de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa
Apelada la sentencia por el representante de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el auto de vista de 12 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 87, por el que se revoca parcialmente la sentencia, dejándose sin efecto el reconocimiento de horas extraordinarias y se ratifica la parte que declara probada la excepción de prescripción, sin costas conforme el inc. 3) del Art. 237 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
- En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
