En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada
En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada por el Juez a quo reconociendo únicamente las horas extraordinarias, no obró adecuadamente, por cuanto las literales que alega como fundamento de su decisorio de Fs. 69 y 70, no pueden ser consideradas como suficiente para acreditar trabajos realizados en días sábados y domingos en forma permanente con derecho al reconocimiento de horas extraordinarias, a más de que dichas planillas, pese a estar intervenidas por la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo, no llevan la firma de algún responsable de la empresa demandada; por el contrario, si bien es evidente que los derechos sociales de los trabajadores son irrenunciables, empero, no es menos evidente que en el caso de autos, la parte demandada ha dado cumplimiento a la inversión de la carga probatoria impuesta por la segunda parte de los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., prueba de descargo que ha sido correctamente apreciada por el Tribunal de alzada en función de los Arts. 3º inc. j) y 158 del mismo adjetivo procesal
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
- En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
