Auto Supremo AS/0317/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2007

Fecha: 16-May-2007

En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada


En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada por el Juez a quo reconociendo únicamente las horas extraordinarias, no obró adecuadamente, por cuanto las literales que alega como fundamento de su decisorio de Fs. 69 y 70, no pueden ser consideradas como suficiente para acreditar trabajos realizados en días sábados y domingos en forma permanente con derecho al reconocimiento de horas extraordinarias, a más de que dichas planillas, pese a estar intervenidas por la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo, no llevan la firma de algún responsable de la empresa demandada; por el contrario, si bien es evidente que los derechos sociales de los trabajadores son irrenunciables, empero, no es menos evidente que en el caso de autos, la parte demandada ha dado cumplimiento a la inversión de la carga probatoria impuesta por la segunda parte de los Arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., prueba de descargo que ha sido correctamente apreciada por el Tribunal de alzada en función de los Arts. 3º inc. j) y 158 del mismo adjetivo procesal