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    Auto Supremo AS/0317/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0317/2007

    Fecha: 16-May-2007

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 96-97, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 90, con costas
    • AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia por el representante de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa
    • Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
    • Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
    • En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada
    • Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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