CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Beni
PARTES: Alfredo Albert Márquez c/ A.A.S.A.N.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 90, interpuesto por Alfredo Albert Márquez, contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 87, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - A.A.S.A.N.A. BENI-PANDO; el auto que concede el recurso de Fs. 93, el dictamen fiscal de Fs. 96-97, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 20 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 59-62, declarando probada en parte la demanda de Fs. 20, por haberse probado su derecho al pago de horas extraordinarias, pero no al pago de los subsidios de natalidad, pre-natal y lactancia, y probada la excepción de prescripción respecto de las asignaciones familiares, disponiendo que A.A.S.A.N.A. BENI-PANDO pague a favor del actor la suma de Bs. 8.134,07.-, por concepto de horas extraordinarias, conforme a la liquidación de Fs. 4-5, la misma que se la valida por estar conforme a ley
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
- En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
