Auto Supremo AS/0317/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2007

Fecha: 16-May-2007

Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye


Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye la contraprestación que percibe el empleador como consecuencia de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador de acuerdo con lo convenido en el contrato aunque sea verbal. Bajo esta perspectiva se denomina salario a la retribución que por lo común se fija en función de horas o días que perciben los obreros; mientras que sueldo a la que se abona a los empleados, que de ordinario corresponde a un período mensual; pero es menester aclarar que nuestra legislación equipara igualmente las expresiones de salario, sueldo, remuneración y retribución, que conforme establece el D.S. Nº 23570 de 23 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el Art. 1º de la L.G.T., consigna como uno de los elementos de la relación laboral, el salario en cualquiera de sus formas de manifestación. A este efecto, el Art. 5º de la C.P.E. prohíbe cualquier género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución