Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye la contraprestación que percibe el empleador como consecuencia de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador de acuerdo con lo convenido en el contrato aunque sea verbal. Bajo esta perspectiva se denomina salario a la retribución que por lo común se fija en función de horas o días que perciben los obreros; mientras que sueldo a la que se abona a los empleados, que de ordinario corresponde a un período mensual; pero es menester aclarar que nuestra legislación equipara igualmente las expresiones de salario, sueldo, remuneración y retribución, que conforme establece el D.S. Nº 23570 de 23 de julio de 1993 que interpreta a cabalidad el Art. 1º de la L.G.T., consigna como uno de los elementos de la relación laboral, el salario en cualquiera de sus formas de manifestación. A este efecto, el Art. 5º de la C.P.E. prohíbe cualquier género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el representante de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- Ciertamente la doctrina del derecho del trabajador ha entendido que el salario o sueldo, constituye
- En autos se advierte que el Tribunal ad quem al revocar parcialmente la sentencia dictada
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
