Apelada la sentencia, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, Niño, Niña y Adolescente de
DISTRITO: Pando
PARTES: Armando Alves Gerónimo y otros c/ Servicio de Agua Potable - Cobija
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 109 interpuesto por Milko Lavadenz Rivero en la calidad acreditada en alzada a Fs. 99, de Jefe del Programa de Saneamiento Básico Urbano de la Prefectura del Departamento de Pando, del auto de vista de Fs. 103-105, dictado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso laboral seguido por Armando Alvez Gerónimo, Antonio Ferreira Sobreira, Fátima Añez Marañón, Jhonny Chasrles Miyashiro Bernardo y Carin L. Soria Fernández contra el recurrente el Servicio de Agua Potable de la Prefectura antes citada, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 124, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la sentencia de Fs. 79-82 por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 26, con costas de acuerdo a la complementación de Fs. 84 Vlta.; disponiendo la cancelación de los beneficios sociales reconocidos por los conceptos de indemnización, desahucio y aguinaldo, en la liquidación individualizada inserta; en los montos de Bs. 11.940.00 a Antonio Ferreira Sobreira; Bs. 15.600.00 a Fátima Añez Marañón; Bs. 15.150.00 para Jhonny Chasrles Miyashiro Bernardo; Bs. 28.000.00 en favor de Armando Alvez Gerónimo y Bs. 10.920.00 a Carin L. Soria Fernández.
Apelada la sentencia, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, dictó el auto de vista de Fs.103-105, por el que la confirma totalmente, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Apelada la sentencia, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, Niño, Niña y Adolescente de
- Auto de vista del que el demandado interpone el recurso de casación, que se pasa
- Que el Servicio de Agua Potable era dependiente de la Corporación de Pando, de donde
- La vigencia de la Ley No
- Continúa, acusando la interpretación errónea de los Art
- Asimismo acusa la violación de los Arts
- Concluye interponiendo el recurso extraordinario de casación, en el cual pide "
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento anterior se establece en el recurso la falta de conceptualización
- En lo atinente al Art
- El Estatuto del Funcionario Prefectural, es un instrumento normativo de la Prefectura del Departamento de
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso en el que, por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
