Que el Servicio de Agua Potable era dependiente de la Corporación de Pando, de donde
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 52-53, interpuesto en el fondo, se concreta a acusar la violación de los Arts. 20, 24 y 26 de la Ley No. 1654 de 28 de julio de 1995, de descentralización administrativa por la que se transfieren los bienes que pertenecían a las corporaciones de desarrollo a las prefecturas, de las que dependen.
Que el Servicio de Agua Potable era dependiente de la Corporación de Pando, de donde se colige que el Programa de saneamiento Básico Urbano depende de la Prefectura de Pando, que es entidad pública; y, siendo insuficientes los ingresos provenientes de servicios a su cargo se financian con recursos del Tesoro General de la Nación
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Apelada la sentencia, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, Niño, Niña y Adolescente de
- Auto de vista del que el demandado interpone el recurso de casación, que se pasa
- Que el Servicio de Agua Potable era dependiente de la Corporación de Pando, de donde
- La vigencia de la Ley No
- Continúa, acusando la interpretación errónea de los Art
- Asimismo acusa la violación de los Arts
- Concluye interponiendo el recurso extraordinario de casación, en el cual pide "
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento anterior se establece en el recurso la falta de conceptualización
- En lo atinente al Art
- El Estatuto del Funcionario Prefectural, es un instrumento normativo de la Prefectura del Departamento de
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso en el que, por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
