No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso en el que, por
De lo anteriormente expuesto se concluye que tanto el A quo como el Ad quem han hecho una correcta valoración de la prueba aportada y de los antecedentes procesales, éste en el marco del Art. 236 del Adjetivo Civil, consiguientemente, dando debida aplicación a las normas legales sobre la materia, reconociendo como existente la relación laboral entre las partes, con derecho al pago de los beneficios sociales reconocidos, por despido.
No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso en el que, por otra parte, con desconocimiento del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, se pide casación sin especificar a que resolución se refiere ni los alcances legales y jurídicos de tal pretensión
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Apelada la sentencia, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, Niño, Niña y Adolescente de
- Auto de vista del que el demandado interpone el recurso de casación, que se pasa
- Que el Servicio de Agua Potable era dependiente de la Corporación de Pando, de donde
- La vigencia de la Ley No
- Continúa, acusando la interpretación errónea de los Art
- Asimismo acusa la violación de los Arts
- Concluye interponiendo el recurso extraordinario de casación, en el cual pide "
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento anterior se establece en el recurso la falta de conceptualización
- En lo atinente al Art
- El Estatuto del Funcionario Prefectural, es un instrumento normativo de la Prefectura del Departamento de
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso en el que, por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
