En lo atinente al Art
En esa definición se tiene que la violación de los Arts. 24 y 26 de la Ley No. 1654, que se atribuye a los de instancia, resulta impertinente al caso en cuanto no existe controversia con relación a la transferencia del patrimonio de las extintas corporaciones de desarrollo a las prefecturas departamentales. Tema al que se refieren las citadas normas legales.
En lo atinente al Art. 69 de la Ley No. 2027de 22 de octubre de 1999, que establece los régimen legales en materia social a que se sujetan los servidores públicos, debe tenerse presente que la citada ley fue modificada por la No. 2104 de 21 de junio de 2000, cuyo Art. 5 modifica el 77 de la No. 2027 estableciendo que está entrará en vigencia 90 días después de la posesión del Superintendente de Servicio Civil; consiguientemente, al ser diferida aquella no era aplicable ni exigible su cumplimiento a la fecha de contratación de los demandados por el Servicio de Agua Potable demandado. Careciendo de validez por lo tanto la infracción acusada
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Apelada la sentencia, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, Niño, Niña y Adolescente de
- Auto de vista del que el demandado interpone el recurso de casación, que se pasa
- Que el Servicio de Agua Potable era dependiente de la Corporación de Pando, de donde
- La vigencia de la Ley No
- Continúa, acusando la interpretación errónea de los Art
- Asimismo acusa la violación de los Arts
- Concluye interponiendo el recurso extraordinario de casación, en el cual pide "
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento anterior se establece en el recurso la falta de conceptualización
- En lo atinente al Art
- El Estatuto del Funcionario Prefectural, es un instrumento normativo de la Prefectura del Departamento de
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso en el que, por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
