Auto Supremo AS/0322/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2007

Fecha: 16-May-2007

En lo atinente al Art


En esa definición se tiene que la violación de los Arts. 24 y 26 de la Ley No. 1654, que se atribuye a los de instancia, resulta impertinente al caso en cuanto no existe controversia con relación a la transferencia del patrimonio de las extintas corporaciones de desarrollo a las prefecturas departamentales. Tema al que se refieren las citadas normas legales.

En lo atinente al Art. 69 de la Ley No. 2027de 22 de octubre de 1999, que establece los régimen legales en materia social a que se sujetan los servidores públicos, debe tenerse presente que la citada ley fue modificada por la No. 2104 de 21 de junio de 2000, cuyo Art. 5 modifica el 77 de la No. 2027 estableciendo que está entrará en vigencia 90 días después de la posesión del Superintendente de Servicio Civil; consiguientemente, al ser diferida aquella no era aplicable ni exigible su cumplimiento a la fecha de contratación de los demandados por el Servicio de Agua Potable demandado. Careciendo de validez por lo tanto la infracción acusada