POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 124, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 109. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Apelada la sentencia, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, Niño, Niña y Adolescente de
- Auto de vista del que el demandado interpone el recurso de casación, que se pasa
- Que el Servicio de Agua Potable era dependiente de la Corporación de Pando, de donde
- La vigencia de la Ley No
- Continúa, acusando la interpretación errónea de los Art
- Asimismo acusa la violación de los Arts
- Concluye interponiendo el recurso extraordinario de casación, en el cual pide "
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento anterior se establece en el recurso la falta de conceptualización
- En lo atinente al Art
- El Estatuto del Funcionario Prefectural, es un instrumento normativo de la Prefectura del Departamento de
- No siendo en consecuencia evidentes las infracciones acusadas en el recurso en el que, por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
