Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Enrique Cruz Tapia c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 145-146 interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Interventor, Alberto Ernesto Bonadona Cossio, del auto de vista No. 185/04-SSA-I de Fs. 142 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el trámite y gestión de reconocimiento de renta única básica y complementaria, seguido por Luis Enrique Cruz Tapia contra el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el responde de Fs. 149, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 152-153, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada en conocimiento de la apelación interpuesta por el demandante, por auto de vista de Fs. 142 revoca en parte la Resolución de la Comisión de Reclamaciones de la Dirección de Pensiones, No. 160.03, cursante a Fs. 103-105 que modifica en parte las resoluciones Nos. 05362 de Fs. 64 y la No. 014984 de Fs. 73 de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, que reconocen al asegurado Luis Enrique Cruz Tapia rentas complementaria y básica, respectivamente, a partir de diciembre de 1999.
Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 138 dispone el reconocimiento de aportes adicionales a la renta básica de febrero de 1969 a marzo de 1971, no así a la complementaria; con adición del porcentaje correspondiente de modo que el monto a pagarse no supere el tope reconocido por ley
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el
- Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs
- Habiéndose establecido, por otra parte, como resultado de la verificación dispuesta por el Instructivo para
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso por el Adquem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
