Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs
Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs. 19, que acredita que el asegurado Cruz Tapia trabajó en ella a partir del 1º de febrero de 1969 hasta el 26 de agosto de 1989, no significa que haya aportado en ese periodo a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Largo Plazo. Más aún si la certificación de aportes de ENFE de Fs. 20-26, consigna cotizaciones al Régimen Complementario desde febrero de 1969, teniendo presente que el Fondo Complementario Ferroviario recién fue creado por D.S. No. 12552 de 4 de junio de 1975; lo que pone en duda la veracidad de los datos consignados en ese documento
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el
- Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs
- Habiéndose establecido, por otra parte, como resultado de la verificación dispuesta por el Instructivo para
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso por el Adquem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
