POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 152-153, CASA el auto de vista No. 185/04-SSA-I de Fs. 142 y, deliberando en el fondo, confirma la Resolución No. 160.03 de 20 de agosto de 2003, cursante a Fs. 103-105 de obrados. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el
- Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs
- Habiéndose establecido, por otra parte, como resultado de la verificación dispuesta por el Instructivo para
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso por el Adquem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
