Auto Supremo AS/0329/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2007

Fecha: 18-May-2007

CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de


Concluye solicitando la concesión del recurso "...por ante Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la misma deliberando en el fondo dicte Auto Supremo Casando el señalado Auto de Vista." (sic).

CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de Fs. 43 y 70 y los informes de Fs. 58 y 88, éste último ratificatorio del de Fs. 43, emitidos en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6 de la R.M. 1361; que el asegurado cotizó a la Seguridad Social (Entes Gestores) en los regímenes básico y complementario, a partir de abril 1971 y de 1977, respectivamente; sin que se haya acreditado legalmente tal cumplimiento en el periodo precedente de febrero de 1969 a marzo de 1971, por lo que resulta írrita la pretensión de atribuirle valor probatorio en ese extremo a la certificación de Fs. 19, que no acredita sino que el asegurado prestó servicios a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) a partir del 1º de febrero de 1969, sin valor para efectos de calificación de renta de vejez, al no probarse el haber aportado en ese lapso en el Régimen Básico, por una parte y, por otra, al Complementario en la Caja Ferroviaria a la que cotizaba el asegurado, que fue creado con posterioridad en 1975 por D.S. 12552, de 4 de junio; por lo que resulta no fiable y de dudoso valor en todo su contenido el certificado de 20-26 expedido por el Escalafón General de ENFE