CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de
Concluye solicitando la concesión del recurso "...por ante Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación para que la misma deliberando en el fondo dicte Auto Supremo Casando el señalado Auto de Vista." (sic).
CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de Fs. 43 y 70 y los informes de Fs. 58 y 88, éste último ratificatorio del de Fs. 43, emitidos en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6 de la R.M. 1361; que el asegurado cotizó a la Seguridad Social (Entes Gestores) en los regímenes básico y complementario, a partir de abril 1971 y de 1977, respectivamente; sin que se haya acreditado legalmente tal cumplimiento en el periodo precedente de febrero de 1969 a marzo de 1971, por lo que resulta írrita la pretensión de atribuirle valor probatorio en ese extremo a la certificación de Fs. 19, que no acredita sino que el asegurado prestó servicios a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) a partir del 1º de febrero de 1969, sin valor para efectos de calificación de renta de vejez, al no probarse el haber aportado en ese lapso en el Régimen Básico, por una parte y, por otra, al Complementario en la Caja Ferroviaria a la que cotizaba el asegurado, que fue creado con posterioridad en 1975 por D.S. 12552, de 4 de junio; por lo que resulta no fiable y de dudoso valor en todo su contenido el certificado de 20-26 expedido por el Escalafón General de ENFE
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el
- Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs
- Habiéndose establecido, por otra parte, como resultado de la verificación dispuesta por el Instructivo para
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso por el Adquem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
