CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el
Resolución de la que se interpone el recurso de casación de Fs. 145-146, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el Ad quem, de los Arts. 475 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 6-2. de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997 y el Punto 2.1., paso 5º, del Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, aprobado por Resolución Administrativa No. 001 de 14 de enero de 1998 del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, al disponer el reconocimiento de aportes adicionales en la calificación de renta básica al asegurado Luis Enrique Cruz Tapia, por el periodo comprendido entre febrero de 1969 y marzo de 1971, manifestando que de acuerdo con los informes de cuenta individual de la ex Dirección de Pensiones, hoy Senasir, de Fs. 43, 58, 70 y 88 el asegurado figura en las planillas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles a partir de abril de 1977 en el Régimen Complementario y, desde abril de 1971 en el Régimen Básico, por lo que no puede reconocerse el periodo de febrero de 1969 a marzo de 1971 como pretende el auto de vista
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el
- Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs
- Habiéndose establecido, por otra parte, como resultado de la verificación dispuesta por el Instructivo para
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso por el Adquem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
