Habiéndose establecido, por otra parte, como resultado de la verificación dispuesta por el Instructivo para
En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 6-2. de la R.M. 1361, que impone la obligación de verificar años y meses de aportes de cada uno de los asegurados, la Unidad de Cuenta Individual procedió en consecuencia constatando que el asegurado "... no figura en planillas desde 04/1971." (sic)
Habiéndose establecido, por otra parte, como resultado de la verificación dispuesta por el Instructivo para la Calificación de Rentas, diferencias entre el número de aportes registrados en las planillas y la documentación presentada por el asegurado, en aplicación del Art. 475 del Reglamento del Código de Seguridad, no corresponde el reconocimiento en la Renta Básica del periodo de febrero de 1969 a marzo de 1971, al no figurar en planillas el asegurado Luis Enrique Cruz Tapia
- AUTO SUPREMO Nº 329 - Administrativo Sucre, 18 de mayo de 2007
- Auto de vista revocatorio que, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso interpuesto en el fondo, acusa la infracción, por el
- Continúa, que el certificado de Trabajo de la referida Empresa, de Fs
- Habiéndose establecido, por otra parte, como resultado de la verificación dispuesta por el Instructivo para
- CONSIDERANDO III: Que del conocimiento y análisis del recurso, se establece por los certificados de
- De donde se concluye ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso por el Adquem
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
