CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Jaime Robles Miranda c/ Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 692-694 interpuesto por Walter Isidro Arízaga Cervantes por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, en su condición de Rector, del auto de vista No. 285/2002 de Fs. 670-671, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Jaime Robles Miranda contra la recurrente, demandando pago de sueldos devengados y aguinaldo por duodécimas; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 700-702, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la sentencia No. 057/2002 de Fs. 634-636 por la que declara improbada la demanda de Fs. 77-78, con el fundamento de que por la certificación de Fs. 226 el actor percibía renta jubilatoria y, paralelamente, salarios, en su condición de jubilado y Rector de la Universidad, contraviniendo los Arts. 9 del D.S. 18567 de 26 de agosto de 1981 y 33 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986
- AUTO SUPREMO Nº 340 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Institución demandada la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Jaime Robles Miranda fue
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Que, continúa, el demandante no puede percibir más de un salario, ya que el Art
- En la forma, el recurso, está restringido a denunciar la intervención del vocal Fernando Iriarte
- Finalmente, dice, que no puede dejarse de lado la responsabilidad civil, establecida por parte de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece que el actor en base a la
- Con relación a lo anterior, bien refiere el Ad quem, que de acuerdo con la
- Lo que implica que la falta de definición en las autoridades demandadas, para el cumplimiento
- CONSIDERANDO IV: Que, el fondo de la litis, está referido estrictamente a la acción judicial
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, son en
- CONSIDERANDO VI: Que el recurso en la forma refiere la omisión en la que incurrió
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones referidas, no acusadas, en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
