CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece que el actor en base a la
Concluye pidiendo del Tribunal que, "...después de un somero análisis case el auto de vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, declarando infundado el recurso planteado por el actor."
CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece que el actor en base a la sentencia constitucional referida al principio fue repuesto en sus funciones como Rector de la Universidad demandada, de las que fuera suspendido por acciones de hecho que, en definitiva, no le permitieron reasumir ese desempeño, por lo que debió cumplirlo en los términos y condiciones que se establecen de obrados, precariamente y en una oficina que no era la rectoral, sin que al efecto baste declarar, por la demandada, que la puertas de la Institución, a lo largo de la ciudad, estaban abiertas, si quienes estaban en ejercicio de autoridad en esa Casa de Estudios, en ese momento, en cumplimiento de esa sentencia constitucional, estaban obligados a garantizar y dar seguridades al demandante Jaime Robles Miranda, para retomar su cargo y cumplir con sus responsabilidades con la dignidad y decoro que su alta investidura académica exigía
- AUTO SUPREMO Nº 340 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Institución demandada la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Resolución basada en el establecimiento de obrados de que el actor Jaime Robles Miranda fue
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Que, continúa, el demandante no puede percibir más de un salario, ya que el Art
- En la forma, el recurso, está restringido a denunciar la intervención del vocal Fernando Iriarte
- Finalmente, dice, que no puede dejarse de lado la responsabilidad civil, establecida por parte de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece que el actor en base a la
- Con relación a lo anterior, bien refiere el Ad quem, que de acuerdo con la
- Lo que implica que la falta de definición en las autoridades demandadas, para el cumplimiento
- CONSIDERANDO IV: Que, el fondo de la litis, está referido estrictamente a la acción judicial
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, son en
- CONSIDERANDO VI: Que el recurso en la forma refiere la omisión en la que incurrió
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones referidas, no acusadas, en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
