Auto Supremo AS/0340/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2007

Fecha: 23-May-2007

CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece que el actor en base a la


Concluye pidiendo del Tribunal que, "...después de un somero análisis case el auto de vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, declarando infundado el recurso planteado por el actor."

CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece que el actor en base a la sentencia constitucional referida al principio fue repuesto en sus funciones como Rector de la Universidad demandada, de las que fuera suspendido por acciones de hecho que, en definitiva, no le permitieron reasumir ese desempeño, por lo que debió cumplirlo en los términos y condiciones que se establecen de obrados, precariamente y en una oficina que no era la rectoral, sin que al efecto baste declarar, por la demandada, que la puertas de la Institución, a lo largo de la ciudad, estaban abiertas, si quienes estaban en ejercicio de autoridad en esa Casa de Estudios, en ese momento, en cumplimiento de esa sentencia constitucional, estaban obligados a garantizar y dar seguridades al demandante Jaime Robles Miranda, para retomar su cargo y cumplir con sus responsabilidades con la dignidad y decoro que su alta investidura académica exigía